Criterios INSS sobre cómputo recíproco en edad de jubilación parcial

Iberley 04/12/25

Criterio de gestión el INSS sobre el cómputo recíproco de las cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas y al sistema de la Seguridad Social para determinar la edad ordinaria de jubilación a efectos de establecer la edad de acceso a la jubilación parcial.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de gestión n.º 16/2025, fechado el 3 de noviembre de 2025, dando respuesta a una cuestión largamente planteada sobre la aplicación del cómputo recíproco de las cotizaciones realizadas al Régimen de Clases Pasivas y al sistema general de la Seguridad Social. El documento aclara, con efectos inmediatos, en qué términos pueden sumarse los periodos cotizados en ambos regímenes para determinar la edad ordinaria de jubilación, parámetro imprescindible para acceder a la jubilación parcial.

 Aplicación y fundamento normativo

La principal inquietud a la que responde este criterio se refiere a si resulta viable computar recíprocamente las cotizaciones efectuadas tanto al Régimen de Clases Pasivas como al de la Seguridad Social, a la hora de determinar la edad ordinaria de jubilación que sirve de base para acreditar la edad mínima requerida en el acceso a la jubilación parcial, según establece el apdo. 2.a) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

El citado artículo prevé la posibilidad de que trabajadores a tiempo completo, que aún no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y siempre que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, accedan a la jubilación parcial si: (a) su edad es inferior en tres años, como máximo, a la edad legal exigida según el art. 205.1.a) de la LGSS, y (b) acreditan un periodo mínimo de cotización de treinta y tres años, entre otros requisitos. Es decir, la norma exige vincular el acceso a la jubilación parcial con la edad ordinaria de jubilación que le correspondería al trabajador, y aquí es donde surge la controversia respecto al origen de las cotizaciones y su reconocimiento conjunto.

 Limitaciones y aclaraciones respecto al cómputo recíproco

El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, en su artículo 2, establece que dicho cómputo solo será aplicable a pensiones de común naturaleza comprendidas en la acción protectora de los regímenes implicados. Como excepción explícita, el propio texto legal excluye del cómputo recíproco las prestaciones como la jubilación parcial del sistema de la Seguridad Social, según el Real Decreto 1991/1984.

En consecuencia y hasta ahora, el periodo cotizado en el Régimen de Clases Pasivas no podía sumarse con el del régimen general de la Seguridad Social para determinar ni el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a la jubilación parcial ni para calcular la cuantía de la pensión correspondiente a la misma. Esta interpretación había generado incertidumbre entre trabajadores que, a lo largo de su carrera, habían cotizado en ambos sistemas.

 Principales efectos del nuevo criterio del INSS

El INSS introduce una matización relevante: si bien mantiene que no procede el cómputo recíproco de las cotizaciones para acreditar el periodo mínimo de cotización ni para la cuantía de la jubilación parcial, sí considera legalmente admisible sumar los años cotizados en ambos regímenes a efectos exclusivos de determinar la edad ordinaria de jubilación de referencia establecida en el artículo 215.2.a) de la LGSS. Es decir, los trabajadores podrán ver reconocidos todos sus años cotizados, tanto en el Régimen de Clases Pasivas como en la Seguridad Social, para fijar la fecha a partir de la cual podrían optar a la jubilación parcial.

El argumento del INSS es que, para determinar la edad de acceso a la jubilación parcial, la ley parte de la edad ordinaria para la jubilación regulada en el art. 205.1.a) de la LGSS. La jubilación ordinaria constituye una prestación contemplada en ambos regímenes. Por tanto, no existe motivo alguno para impedir a tales efectos el cómputo recíproco de las cotizaciones realizadas en ambos sistemas.

En palabras del propio criterio, “nada impide a estos efectos el cómputo recíproco de las cotizaciones a ambos regímenes”, señalando además que cualquier otra interpretación iría en contra del principio de homogeneidad en la protección social y podría provocar inseguridad jurídica entre los trabajadores.

 Contexto y alcance de la medida

La medida afecta sustancialmente a los empleados que, a lo largo de su vida laboral, hayan prestado servicios tanto en el sector público, sujetos a Clases Pasivas, como en el sector privado o bajo otros regímenes de la Seguridad Social. Hasta la publicación de este criterio, la falta de claridad conducía a tratamientos desiguales, dependiendo del régimen en el que el trabajador hubiera concentrado más tiempo de cotización.

Este nuevo enfoque consigue igualar derechos para estos trabajadores al posibilitar que toda su vida laboral sea tenida en cuenta al calcular la edad ordinaria de jubilación, referente necesario para estudiar la posibilidad del acceso anticipado mediante la jubilación parcial y la correspondiente celebración de contratos de relevo.

 Limitaciones persistentes

No obstante, el INSS subraya que la imposibilidad de computar recíprocamente las cotizaciones permanece respecto al acceso al periodo mínimo de cotización (33 años) y para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación parcial. Siguen vetadas en este punto las cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas, de acuerdo con el de 12 de abril, y las particularidades de las prestaciones de jubilación parcial en el Sistema de Seguridad Social.

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